“Si el pasado no se juzga, se sentencia a muerte la verdad del mañana” Julio Solórzano Foppa Si la memoria no me falla, este crimen de lesa humanidad se inicia en Guatemala con el “caso de los 28 desaparecidos” esta violación a los Derechos Humanos se produce en el Gobierno militar golpista de Enrique Peralta Azurdia, entre los detenidos desaparecidos me viene a la memoria el deportista Fernando Arche Behrens , seleccionado nacional de beis boll, el líder agrarista Leonardo Castillo Flores, el maestro de educación y líder sindical del magisterio nacional Víctor Manuel Gutiérrez y otros cuyos nombres se me escapan. Esta infamia ocurrió en 1966 en el gobierno anteriormente mencionado y sembró la semilla del terror y genocidio con los subsiguiente gobiernos de Arana Osorio, Laugerud García, Lucas García, Ríos Montt, Mejía Víctores y con ellos los mas de 43,000 personas detenidas desaparecidas, -hombres, mujeres, jóvenes y niños- los miles de huérfanos mas el dolor, angustia y sufrimiento para sus familiares. Es justo recordar también a otros mártires detenidos desaparecidos, como el poeta e intelectual Roberto Obregón Morales, la poetiza, dramaturga y escritora Alaíde Foppa de Solórzano, el profesional de Medicina Veterinaria y Sociólogo Rural Dr. Emil Bustamante, el joven dirigente sindical y estudiante universitario Edgar Fernando Garcia, el joven universitario Rubén Amílcar Farfán, la joven universitaria Dora Clemencia Azmitia, la lideresa sindical Luz Aidée Calderón, el niño Marco Antonio Molina Theissen . Así también, con profunda tristeza viene a mi mente dos casos paradigmáticos de “desaparición masiva de personas”, el primero en la comunidad indígena Kaqchikel de Choatulum, San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, el 05 de Noviembre de 1982. A pesar de que en esta comunidad se dio una serie grande de desapariciones y otros delitos graves, son los familiares de estas seis personas las que en forma valiente y desidida el 09 de Junio de 2004, presentan la denuncia en el MP por desaparición forzada de sus familiares, el sindicado el comisionado militar Felipe Cusanero Coj, la defensa de este energúmeno presenta un recurso de inconstitucionalidad argumentando la retroactividad de la ley en materia penal, ya que el delito de desaparición forzada se tipifica hasta el año 1996 y los hechos se dieron en 1982, el caso se va a la C.C. esta resuelve no ser el momento procesal oportuno para conocer el recurso y fija fecha para debate oral y publico en el 2008; y es aquí, donde hay que reconocer la honorabilidad y otra serie de méritos y virtudes tanto de la fiscal del MP como de la Jueza presidenta del Tribunal, por que se atreven a iniciar la apertura del proceso por este delito. En este momento del proceso, es decir en el debate, la defensa plantea de nuevo el recurso sobre la no retroactividad, el tribunal ordena se resuelva por separado y que el debate continúe. Ante esta situación el defensor, recusa a los jueces el cual es denegado y el debate sigue, en el 2008 el Tribunal de Sentencia resuelve no a lugar la inconstitucionalidad otra vez el defensor apela la decisión judicial y el expediente vuelve a la C.C., dicha instancia se tarda un año y tres meses para resolver el caso y finalmente resuelve de acuerdo a derecho que el delito de desaparición forzada por sus características es continuado, con lo cual se allana el camino a la justicia aunque no pronta y cumplida. Finalmente en este caso se da un fallo histórico el 30 de agosto de 2009, se dicta sentencia contra Felipe Cusanero Coj, a 150 años por la desaparición forzada de Filomena López, Lorenzo Ávila, Alejo Culajay, Encarnación López, Santiago Sutuj y Mario Augusto Tay. Ante este acontecimiento quiero dejar constancia en este espacio de opinión de mi reconocimiento, admiración y respeto para los miembros del Tribunal de Sentencia de Chimaltenango, los abogados Alba Delia Moscoso, Leslie Gisela Cárdenas y Walter Paulino Jiménez Tixai, quienes cumpliendo con su deber de dictar justicia en este caso, hicieron una amplia e importante fundamentación de la sentencia, no solo en aspectos jurídicos internos, si no también en el Derecho Internacional Humanitario, confirmando valientemente el delito de desaparición forzada como un hecho continuado. En el segundo caso, la desaparición forzada de ocho hombres en aldea el Jute, Chiquimula; el 19 de octubre 1981, hecho en el cual se menciona como responsables al comandante de la base militar de Zacapa coronel Marco Antonio Sánchez Samayoa y a los comisionados militares Salomón Maldonado Ríos, José Domingo Ríos Martínez, Gabriel Álvarez Ramos y Juan Carlos Ramos Rivera ( ya fallecido), mas aproximada mente un contingente de tropa de cincuenta elementos entre oficiales y soldados, incursionaron en la aldea a las 03:00 horas de ese fatídico día abusando sexualmente de niñas y mujeres y llevándose en forma violenta y brutal a los ocho hombres presuntamente a la base militar de Zacapa ignorándose que hicieron con ellos, los detenidos desaparecidos eran acusados por los comisionados militares de guerrilleros; lo extraño de dicha acusación es que en esta comunidad en particular, o en la región en general, no operaba ninguna de los grupos guerrilleros alzados en armas contra el sistema ni era zona de conflicto esta parte del territorio nacional. Los familiares de las victimas de esta desaparición forzada, en medio de su inmenso dolor en múltiples oportunidades suplicaron por el paradero de sus seres queridos, tanto a los comisionados militares hechores de este crimen y que viven en la comunidad, como en la base militar de Zacapa y como respuesta encontraron de parte de los encartados burlas, cinismo, indiferencia e indolencia a sus justos y humanitarios requerimientos; es hasta que se enteran de la firma de los Acuerdos de Paz en el año 1996, que buscan ayuda en el G.A.M. dicha organización los asesora y les da acompañamiento en la búsqueda de sus familiares e inicia acciones legales en el año 2002 presentando un Recurso de Exhibición Personal de las victimas de desaparición forzada. También la Institución del Procurador de los Derechos Humanos se presenta en el año 2005 ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal como Querellante Adhesivo del caso, esto en base al Mandato Especial de Averiguación 02-2001 otorgado por la Corte Suprema de Justicia, solicitando la captura de los implicados la cual se hace efectiva y a su vez solicitando la Apertura a Juicio del caso; por su parte la defensa de los implicados apela ante un tribunal de alzada (Sala Primera de Apelaciones), y logra una resolución favorable por una “mala aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional”, esta resolución aberrante justifica la detención y desaparición de las ocho personas porque el ejercito estaba luchando contra la guerrilla, ignorando en forma maliciosa y perversa los magistrado de la Sala de Apelación la existencia del Artículo 08 de ese mismo cuerpo legal que dice: “que la extinción de responsabilidad penal no será aplicada a la desaparición forzada”. Después de este tormentoso recorrido procesal, en donde nos podemos dar cuenta del uso y abuso de los recursos por parte de los abogados de los acusados y la complicidad en el sistema de justicia los procesos pueden pasar largo tiempo y con esto se pierde la credibilidad en la administración de la justicia en el país. Para muestra de lo dicho anteriormente en este particular caso el 12 de Diciembre de 2008, la parte acusadora M.P y P.D.H. mas los familiares de las victimas son notificadas de la decisión de la Cámara Penal, constituida en Cámara Penal de Amparo de la resolución en la que confirman lo actuado por la Sala Primera de Apelaciones y “ordena el levantamiento de toda medida de coerción en contra de los acusados”. En forma diligente y dentro de los plazos que la ley señala la parte acusadora apela ante la C.C. dicha instancia constitucional le enmienda la plana a la C.S.G. y anula lo actuado y ordena un nuevo juicio del caso, a partir del 09 de abril de 2009, a cargo del Tribunal Primero de Sentencia de Chiquimula, esta oportuna apelación fue obra del abogado penalista Luis Romero de la P.D.H. quien en esos días asumió como Director y Procurador Legal de este caso en el cual la institución tiene la condición jurídica de Querellante Adhesivo; y de ahí en adelante en forma brillante en todas las audiencias del caso con una manifiesta capacidad jurídica, mesura y tenacidad logra que los jueces del tribunal dicten el 03 de Diciembre de 2009, sentencia condenatoria en una forma justa, objetiva y apegada a derecho de 53 años de cárcel para cada uno de los implicados, siendo el segundo caso histórico por desaparición forzada. Durante el desarrollo de esta fase terminal del proceso de Septiembre a Diciembre de 2009, este humilde aprendiz de escribiente tuvo la oportunidad de asistir a la sala de audiencias y ser testigo presencial de los mismos, ya que por mi condición de conductor de vehículos de la P.D.H tuve que auxiliar al conspicuo abogado Romero y sus dinámicos asistentes; tampoco puedo ni debo dejar de reconocer mi admiración y respeto a los integrantes del tribunal de sentencia de Chiquimula, especialmente al juez presidente del mismo Víctor Ricardo Villeda Recinos, quienes hicieron suya la máxima del filosofo ateniense Sócrates que dijo que las cuatro características de un juez son: saber escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
Guatemala Diciembre 05, de 2009.
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